Concepto CCE. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDADES. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. DOCUMENTOS TIPO. Aplicación de documentos tipo. i) ¿Cuál es el alcance de los conceptos que emite la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de su función consultiva?; ii) ¿Debe una Institución de Educación Superior aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia?; iii) ¿Todas las Instituciones de Educación Superior son destinatarias de la excepción del parágrafo del artículo 56 en razón a su naturaleza jurídica y, particularmente, a su régimen contractual?; iv) ¿Los antecedentes legislativos del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 permiten concluir que la excepción cobija a las instituciones de educación superior públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública?; v) ¿La obligación de aplicar los documentos tipo desconoce la autonomía de las instituciones universitarias públicas o el principio de igualdad frente a las universidades estatales?; vi) ¿Qué apartados de los Conceptos C-246 y C-488 de 2026 se mantienen y desde qué momento es aplicable el criterio expuesto?, y vii) ¿Cuáles son los soportes de la inclusión de las edificaciones de las instituciones de educación superior en la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social? (2026)
Se aclara y complementa la postura señalada en los Conceptos C-246 del 12 de marzo de 2026 y C-488 del 18 de junio de 2026, en el sentido de precisar algunos aspectos relativos a su clasificación, puesto que, a juicio de esta Agencia, no todas las instituciones dentro de esta categoría son destinatarias de la excepción del parágrafo del artículo 56, en razón de su naturaleza jurídica y, particularmente, de su régimen contractual. “… esta Agencia advierte que tanto el Concepto C-246 de 2026 como el Concepto C-488 de 2026 centraron su análisis en la denominación o naturaleza jurídica genérica de las entidades mencionadas en el parágrafo del artículo 56 –esto es, en el hecho de que se trate, formalmente, de una “Institución de Educación Superior pública”–, sin detenerse a examinar si, dentro de dicha categoría genérica, existen tipos de instituciones sometidas a regímenes de contratación distintos entre sí. En esa medida, si bien ambos conceptos acertaron al identificar que la excepción del parágrafo del artículo 56 opera en función de la naturaleza jurídica de los sujetos allí enunciados y no en función de un régimen contractual autónomamente considerado, dicha conclusión no puede entenderse en el sentido de que toda entidad que ostente la denominación genérica de “Institución de Educación Superior pública” resulte, por esa sola razón, cobijada por la excepción del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, con independencia de su régimen de contratación.” “se corrige el error de redacción del numeral ii. de las razones del Concepto C-1180 de 2026, en el que se indicó que las entidades del parágrafo “no tendrán que implementar Documentos Tipo a excepción de aquellos casos en los que la contratación esté relacionada con el giro ordinario de sus asuntos”. El sentido correcto, que es el que sostiene el resto de ese concepto, es que estas entidades “no tendrán que implementar Documentos Tipo por virtud del artículo 56 en los casos en los que la contratación esté relacionada con el giro ordinario de sus asuntos, salvo que los manuales internos de contratación de estas entidades dispongan la obligación de tener en cuenta los Documentos Tipo como una buena práctica contractual”.
Concepto CCE. ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA. SUMINISTRO DE MATERIALES. Documentos tipo. Los objetos contractuales sobre los que recae su consulta no encajan en ninguna de las categorías. i) ¿Existen documentos tipo de obligatorio cumplimiento para los procesos cuyo objeto principal es el arrendamiento o alquiler de maquinaria para infraestructura o el suministro de agregados, materiales pétreos, granulares, asfaltos y materiales asociados, cuando el contrato no corresponde a obra pública, y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha estudiado ampliar los documentos tipo, las matrices u otros mecanismos de estandarización a estas categorías?; ii) ¿Existe una metodología nacional obligatoria o lineamientos de esta Agencia para evaluar el efecto de los requisitos técnicos o habilitantes sobre la pluralidad de oferentes, o sobre la exigencia de propiedad, modelo o antigüedad de la maquinaria, los vehículos, las plantas u otros activos?; y iii) ¿Qué criterios deben observar las entidades estatales cuando exigen que la maquinaria, los vehículos, las plantas u otros activos sean de propiedad del oferente, o que cumplan condiciones de modelo o antigüedad, en lugar de admitir arrendamiento, leasing o disponibilidad? (2026)
En el arrendamiento de maquinaria, el contratista se obliga a conceder a la entidad el goce temporal de unos equipos a cambio de un precio, en los términos del artículo 1973 del Código Civil. En el suministro de agregados, pétreos, granulares o asfaltos, se obliga a entregar bienes de forma periódica o continuada, conforme al artículo 968 del Código de Comercio. En ninguno de los dos casos ejecuta un trabajo material sobre un bien inmueble, y tampoco se trata de consultoría o interventoría. Por eso estas actividades no aparecen en las matrices de experiencia de los documentos tipo vigentes, y no es obligatorio aplicarlos.
Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido mínimo. Minuta del contrato. Decreto 997 de 2026. MINUTA DEL CONTRATO. Prevalencia del pliego de condiciones. Modificación. Antecedentes normativos. Modalidades de selección. MÍNIMA CUANTÍA. CONTRATACIÓN DIRECTA. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. i) ¿La incorporación de la minuta del contrato al pliego de condiciones es una exigencia del régimen general de contratación estatal anterior a los Documentos Tipo y, en tal caso, cuáles son sus antecedentes normativos y en qué modalidades de selección se aplica?; ii) ¿Qué alcance tienen los Documentos Tipo frente a esa exigencia y la adopción de la minuta como uno de sus anexos modifica la naturaleza de ese documento?; y iii) ¿En qué etapa del Proceso de Contratación se ubica la minuta que se publica con el pliego de condiciones o con el “Documento Base” de los Documentos Tipo antes de la celebración del contrato? (2026)
Hacer parte del pliego no convierte a la minuta en un texto inmodificable. “… el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015 enumera la información mínima que debe contener el pliego de condiciones y, en su numeral 11, incluyó desde su expedición “Los términos, condiciones y minuta del contrato”. El artículo 8 del Decreto 997 del 4 de agosto de 2026 modificó ese artículo y dejó el numeral así:
“11. Los términos, condiciones y minuta del contrato, incluyendo las cláusulas anticorrupción que deberá cumplir el contratista”.
Concepto CCE. LEY 2166 DE 2021. Organismos de Acción Comunal. Artículo 95. Convenios solidarios. Contratación directa. Contratos de obra. Menor cuantía. CONVENIOS SOLIDARIOS. Aportes en especie. Menor cuantía. Determinación. CONVENIOS SOLIDARIOS. Habitantes de la comunidad. Vinculación. DECRETO 1082 DE 2015. Artículo 2.2.15.1.2. Decreto 142 de 2023. Artículo 15. Suspensión provisional. Consejo de Estado. ¿Es viable celebrar un convenio solidario donde la entidad estatal solo realice aportes en especie, cómo se calcula la menor cuantía y esto es compatible con los Documentos Tipo para convenios solidarios?; ii) ¿Se cumple la exigencia de contratar con los habitantes de la comunidad, cuando la Junta de Acción Comunal dispone la mano de obra con sus afiliados o los habitantes del sector, sin mediar un contrato adicional? y iii) ¿Se pueden suscribir convenios solidarios entre los Organismos de Acción Comunal y las Entidades Estatales, por la decisión del Consejo de Estado plasmada en el auto que decretó la suspensión provisional de los efectos del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015? (2026)
Conforme al numeral 16 de la Ley 136 de 1994 “Los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: Los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo”; del mismo modo el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 indica “Las entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal y los Organismos de Acción Comunal podrán celebrar directamente convenios solidarios con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía”.
Las Leyes precitadas se encuentran vigentes, además estas prevalecen en su aplicación sobre la norma suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado, de tal forma que, se debe observar y aplicar toda la reglamentación que incorporan estas sobre la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.
Bajo esa tesitura, el criterio y posición de esta Agencia es determinar que las entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal siguen autorizadas por la Ley para celebrar convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras hasta por el valor de la menor cuantía de la entidad estatal.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen jurídico. CONTRATO INTERVENTORÍA. Características. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Análisis del sector. Necesidades recurrentes de interventoría. Agrupación de necesidades contractuale. Concurso de méritos. Estudios previos. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal, en virtud del principio de planeación, contrate mediante concurso de méritos un banco de interventores para atender las necesidades que surjan durante una vigencia? (2026)
“… las entidades estatales pueden planificar y evaluar alternativas para atender sus necesidades recurrentes de interventoría, incluida la posibilidad de agrupar proyectos cuando exista justificación suficiente. Sin embargo, determinar si pueden conformar un banco de interventores para asignarles las interventorías de las obras que se adjudiquen durante una vigencia requiere verificar la viabilidad jurídica del mecanismo concreto, las condiciones de determinación del objeto contractual, el respaldo presupuestal y las reglas aplicables al concurso de méritos y a los Documentos Tipo.”
Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL. Alcance. Servicio público. Verificación. Oportunidad. DOCUMENTOS TIPO. Seguridad social. Requisitos. Verificación. Persona natural. Persona jurídica. Licitación de obra pública Versión 4. SUBSANABILIDAD. Circunstancias posteriores. Cierre del proceso. Prueba. INFORMACIÓN INEXACTA. Falsedad. Rechazo de la oferta. Documentos Tipo. ¿Cuál es el alcance de la acreditación de los pagos de seguridad social y aportes legales, de acuerdo con las diversas situaciones señaladas en el Formato 6 de los documentos tipo? ¿Cómo debe entenderse la regla de subsanabilidad frente a las circunstancias ocurridas antes del cierre del proceso? ¿Cuál es el alcance del rechazo de la oferta por presentar información inexacta? (2026)
“… la verificación de la información aportada por el proponente debe realizarse conforme a lo establecido en los numerales 1.11 y 1.15 del Documento Base, teniendo en cuenta que no cualquier inconsistencia en la información presentada puede configurar una falsedad o rechazo de la oferta, en los términos expuestos.”
Concepto CCE. EXPERIENCIA. Naturaleza. Atributo personal. Compartir, transferir y conservar la experiencia. Reformas estatutarias. Registro Único de Proponentes. EXPERIENCIA. Fusión. Artículos 172 y 178 del Código de Comercio. Transferencia a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad. Actualización del RUP. EXPERIENCIA. Escisión. Artículos 3 y 9 de la Ley 222 de 1995. Escisión parcial y escisión total. Sociedad escindente y sociedades beneficiarias. Improcedencia de la transferencia. Experiencia de los socios de sociedades con menos de tres años. EXPERIENCIA. Vigencia. Registro Único de Proponentes. Renovación y actualización. Plena prueba. Documentos tipo. Inexistencia de documentos adicionales. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad. Verificación de la experiencia. Ausencia de regla especial sobre fusión y escisión. Aplicación de las normas generales. Competencia consultiva (2026)
Los documentos tipo no contienen una regla especial sobre los efectos de la fusión y de la escisión, y las entidades no pueden agregarla en virtud de la inalterabilidad que los rige. En esos procesos las entidades verifican la experiencia con el RUP y los formatos previstos, y aplican las normas generales conforme a los criterios aquí expuestos.
Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Definición. Factores. Contratos de obra. Saldos de Contratos en Ejecución. SCE. Documentos Tipo. Cálculo. ¿cuál es el alcance respecto al reporte de Saldos de Contratos en Ejecución (SCE) en los documentos tipo de infraestructura de transporte? (2026)
Para acreditar el factor saldos de los contratos en ejecución “SCE”, como lo establece la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, el proponente debe presentar la lista de contratos de obras civiles en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, señalando: i) el valor del contrato; ii) el plazo de ejecución del contrato en meses; iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato (día, mes, año); iv) si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión, además del saldo pendiente por ejecutar. Si el proponente no tiene contratos en ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Naturaleza. Actividad especializada. Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. INTERVENTORÍA. Conocimiento especializado. Contenido. Seguimiento técnico y demás componentes. INTERVENTORÍA Ausencia de exigencia legal de un nivel profesional determinado. PERFIL DEL INTERVENTOR. Determinación en la planeación. Competencia de la entidad. DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA. Matriz 4. Configuración de los perfiles por la entidad. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Interventoría. Literal a) del artículo 2 de la Ley 842 de 2003. Modalidades. Profesión, profesiones afines y profesiones auxiliares. REGISTRO PROFESIONAL. Artículo 6 de la Ley 842 de 2003 – Acreditación por modalidad. COMPETENCIA. Atribuciones de cada modalidad. Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (2026)
¿Cuál es el alcance de la interventoría como actividad especializada en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011?, ii)¿Establecen las normas generales de contratación estatal un nivel de formación o título profesional determinado para ejercer la interventoría y qué criterios debe observar la entidad al estructurar los perfiles requeridos para su ejecución?, iii) ¿Qué alcance tiene la calificación de la interventoría como actividad del ejercicio de la ingeniería y qué autoridad define las atribuciones de cada una de las modalidades que la Ley 842 de 2003 distingue?
Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Concepto. Documentos requeridos. Cálculo. Acreditación. Pliego de condiciones. Contratos relevantes. Ejecución de obras civiles. CAUSALES DE RECHAZO. Pliegos de Condiciones. Discrecionalidad Administrativa -Proporcionalidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS (UNSPSC). Segmento 72. Experiencia acreditada. Capacidad residual (2026)
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. En este sentido, la Capacidad Residual únicamente es exigido para los contratos de obra pública, por tanto, en los Documentos del Proceso de obra pública, la Entidad Estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes que es la Capacidad Residual o K de Contratación, la cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación.